PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de interdicción formulada por el ciudadano Enrique Araque Araque, antes identificado.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se decreta LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del señor Pedro José Araque Araque, y por ende, se designa como TUTOR INTERINO al ciudadano Enrique Araque Araque, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.062.479.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario.
CUARTO: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 414 y siguientes del Código Civil, se ordena el registro del presente decreto por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, el cual deberá publicarse dentro de los quince (15) días siguientes a la presente fecha en el Diario "El Diario de Los Llanos" de circulación regional -en dimensiones que permitan su f.....