Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JESUS MARIA BENAVENTE LOVATON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.990.220 contra la sociedad mercantil BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A., y solidariamente contra la sociedad mercantil PDVSA, PETROLEO, S.A.
En consecuencia, se ordena pagar la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.774,64). Así como la Corrección Monetaria, los Intereses sobre Prestaciones Sociales e Intereses de Mora en los términos expuestos en la motiva del presente fallo, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del fallo.