Como consecuencia de las consideraciones expresadas, avalar esta jurisdicente la decisión del Tribunal recurrente de fecha 22 de abril de 2022, sería atentar contra el principio de seguridad jurídica y legalidad que debe revestir el proceso y robustece la confianza de los justiciables en la correcta actuación de los órganos jurisdiccionales, más contarse con el Despacho Virtual como un mecanismo para la agilización de las actuaciones judiciales que en definitiva permite, que en los juicios seguidos ante la jurisdicción venezolana se salvaguarde el derecho a la defensa, y con ello, las garantías constitucionales al debido proceso y la tutela judicial efectiva. Y ASÍ SE DECIDE.
En sintonía con lo expresado en el texto de este fallo, es por lo que en consecuencia, debe declararse con lugar el recurso de apelación ejercido en el presente caso, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil de l.....