Por los razonamientos preliminares, concluye esta Sentenciadora que los instrumentos sobre los cuales la peticionante apoya su pretensión adolecen de insuficiencia por cuanto no aporta certeza jurídica a este Tribunal sobre la unión estable de hecho que existió entre la hoy Solicitante de autos y el de cujus Paulo Hilario Meza González.
En consecuencia este Tribunal se abstiene de emitir el Decreto de ley correspondiente hasta tanta no conste en actas el dictamen judicial que declare la unión concubinaria que hubo entre el de cujus y la supra identificada solicitante.