En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley Primero: Acuerda el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en los artículos 45, 48 Numeral 7° y Art. 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ANIBAL JOSE LEON CASTILLO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N ° 16.371.042, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 23-02-1979, natural de San Rafael de Catalina, Municipio Pedraza hijo de Ana Adelina Castillo Erazo (V) y de José Rutilio (v), residenciado Curbati Km 2 fundo santa clara, caserío el toro, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza, Estado Barinas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho éste cometido en .....