Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE por el penado JOSÉ SOTERO MORENO SUPERLANO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.170.665, de oficio Conductor, natural de Barinas, nacido el día 10-07-1953, hijo de Benicio Antonio Moreno y Carmen Superlano, residenciado en el Barrio La Esperanza, calle 2, casa N° 09-82, Barinas; EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de Un (01) año, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.