IV
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Revisión (Aumento) de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana LUZ MARINA CELIS NIETO, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.334.715, domiciliada en el Barrio Llano Alto, carrera 25, entre calles 2 y 3, casa s/n, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; en contra del ciudadano WALTER FREDDY JAIMES ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.104.563, de Profesión u Oficio: Policía, quien labora en el comando policial de Santa Bárbara Zona 10, Municipio Ezequ.....