Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: NIEGA LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD VEHICULO (Moto): MARCA: HONDA, PLACA: S/P, MODELO: SHADOW, AÑO: COLOR: NEGRO, SERIAL DE MOTOR: PC21E-2973841, SERIAL DE CARROCERIA: JH2PC2112VM830386, TIPO: CUSTOM,; CAPACIDAD 2; PESO: 1954Kg, a la solicitante: Ligia del Pilar Aparicio de Fonseca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.262.660, domiciliado en esta ciudad de Barinas y asistida en este acto por el Abg. José Luis Gudiño y ratifica la entrega en Deposito para su Guarda y Custodia, hecha por este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de fecha 28/02/2003 Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.