D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión de los imputados CESAR GABRIEL ALTAMIRANDA BASTO, RONALD NAVAS GONZALEZ, y CORDERO DESTONGUE ANTÍAS JOSÉ, suficientemente identificados al inicio de esta decisión, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Miguel Medina Pereira, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados CESAR GABRIEL ALTAMIRANDA BASTO, RONALD NAVAS GONZALEZ, y CORDERO DESTONGUE ANTÍAS JOSÉ, por la comisión del tipo penal ut supra mencionado, llenos los extremos exigidos por el .....