Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes el desistimiento realizado por la parte demandante, y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. Asimismo, este Tribunal, aún cuando el demandado no hizo uso del derecho de dar contestación a la demanda, y siendo que el desistimiento fue realizado después de dicho lapso, tal como lo establece el artículo 265 ejusdem; es por lo que se ordena notificar a la parte demandada, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la boleta respectiva.