Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Oídas las exposiciones de las partes y vistas a las actas procesales este Tribunal de Control se pronuncia de la manera siguiente: considera quien aquí decide que por cuanto en fecha 07/08/13, fue solicitada vía telefónica Orden Judicial de aprehensión la cual fue acordada, siendo presentada la solicitud de ratificación ante esta instancia y dentro del lapso de ley correspondiente y considerando este Tribunal que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena de privación de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y además existen fundados elementos de convicción para estimar que la adolescente imputada han sido autora o participes en la comisión de un hecho punible, es por .....