´D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO SOLICITADO EN LOS TÉRMINOS ANTES EXPUESTOS.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas, a los ocho (08) días del mes de agosto del Año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza;
La Secretaria;
Abg. Carmen Griselda Martínez.
Abg.; Osw.....