PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la solicitud de Reconocimiento de Documento Privado, presentada por la ciudadana Zoraida Ramona Linares Linares, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, de profesión educadora, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-10.560.310, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Hugo Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo matricula Nº 17.960, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, este órgano jurisdiccional niega previamente la tramitación de la solicitud, por cuanto no tiene visos de prosperar en la definitiva.-
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.-
CUARTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.-