DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia queda, EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ord 8, ejusdem, a favor de. JOSE BERNARDINO MONTILLA y DOMINGO ANTONIO MARQUEZ, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° 4° y 6° del Código Penal, cometido en perjuicio de ROSARIO DEL CARMEN BASTIDAS