Por cuanto el decreto de la medida solicitada constituye un medio suficiente para salvaguardar los intereses de ambas partes en litigio y la futura ejecución de una sentencia favorable a cualquiera de ellas, resulta procedente, decretar la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, Empresa CONSTRUCTORA ESGA, C. A., suficientemente identificada, hasta por la cantidad de Un Millón Doscientos Once Mil Quinientos Doce Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.211.512,50), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas por este Tribunal, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo en caso de ser embargada suma liquida de dinero deberá recaer sobre la cantidad de Seiscientos Setenta y Tres Mil Sesenta y Dos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 673.062,50), que comprende el monto demandado más las costas calculadas por este Tribunal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala d.....