En consecuencia por lo anteriormente señalado este TRIBUNAL DE CONTROL N° 03 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado como flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad conforme a lo establecido en el Artículo 92 numeral 8 en relación con el Artículo 87 numeral 3, Orden de Salida inmediata del imputado de la residencia en común, conforme al numeral 5 Prohibición de acercamiento del imputado a la victima al lugar de trabajo, de estudio y a la residencia, la del numeral 6 Prohibición de Persecución, intimidación o acoso a la victima o algún miembro de su familia por si mismo o a través de terceras personas, la de numeral 11, se impo.....