Este Tribunal de conformidad a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que es del tenor siguiente:"En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria". Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO a que se hace referencia. Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Sosa, Circunscripción Judicial del Estado Barinas, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, hecho por la parte demandante en el presente juicio. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa, Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los ocho días de Octubre del dos mil Ocho. Años 198º de la Indepe.....