Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, Decreta: MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con Apostamiento Policial a los Acusados de autos: EVELIO JOSE CEBALLOS ANGULO, dice ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.203.486, nacido en fecha 09-11-1983, de años 23 de edad, natural de Barinas Estado Barinas, grado de instrucción tercer año, soltero, profesión u oficio ayudante de albañilería, dice ser hijo de Zulami Carolina Angulo (v) y Evelio José Ceballo (v), y residenciado en la Urb. Simón Bolívar, manzana o, Nº 11, Barinas Estado Barinas, FREDDY ANTONIO PEREZ IZTURIZ, dice ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 169......