DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: PROCEDE A DICTAR Sentencia condenatoria de conformidad con el artículo 40, último aparte, segundo aparte del artículo 41 y el 376 del COPP, por cuanto en fecha 04 de mayo del 2004, en la Audiencia Preliminar, el imputado Admitió los Hechos para poder a una de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, es por lo que se condena al Ciudadano: Francisco José Zamudia Aguirre, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.251.516, obrero, natural de Sabaneta, Estado Barinas, nacido el día 07/11/63, quien es hijo de Rosa Margarita Aguirre (V) y Francisco José Zamudia (V), residenciado en el Barrio La gallera, carretera Nacional Vía bruzual, a un kilómetro de la bomba El Porvenir, casa N° 18, Sabaneta, Estado Barina.....