este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos, se determina que el adolescente antes identificado fue declarado penalmente responsable y sancionado por el Tribunal Primero de Control de esta jurisdicción especial del Estado Barinas, en fecha 30/09/2.009, a cumplir la medida prevista en el artículo 620, parágrafo primero, literales “a” y “b” del parágrafo segundo del artículo 628 de la ley especial que regula la presente materia, que consiste en la PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de; VIOLACION AGRAVADA, previsto en el artículo 375 en relación con el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño al cual se le omiten sus datos por razones de ley, de lo que se desprende que de la sanción impuesta en fecha, 30/09/2.009, ha cumplido OCHO (08) DÍAS, faltá.....