En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus EXEARIO ENRIQUE VILLASMIL, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.695.670, fallecido ab-intestato el día diecinueve (19) de Noviembre del año 2008, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus seis (6) hijos ciudadanos: ZULIMA DEL VALLE, EXCEARIO ENRIQUE, EVA DEL VALLE, ERNESTO ENRIQUE, HELEN DEL VALLE, ELIZABETH DEL VALLE y ELAINE CHIQUINQUIRA VILLASMIL SALAZAR, y a su cónyuge ciudadana EVA SALAZAR VIUDA DE VILLASMIL, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
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