CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil.
Queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia del Cantón Municipio Andrés Eloy Blanco, según se evidencia del acta de matrimonio bajo el Nº 170, de fecha 19 de diciembre de 1997.
SIN LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en el ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil, por las razones antes señaladas.