Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO en la presente causa, efectuado por la ciudadana YAJAIRA ORTEGA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-15.072.112, actuando en representación de sus hijas, la adolescente SE OMITE EL NOMBRE de trece (13) años de edad y la niña SE OMITE EL NOMBRE de nueve (09) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.-