Tal y como ya se ha mencionado, el presente juicio se encuentra paralizado desde el 16 de Julio del año 2.001; sin que ninguna de las partes haya instado de forma alguna al Tribunal a la consecución del proceso, por lo cual al estar inactivo durante el lapso de cuatro (04) años, tres (03) meses y veintitrés (23) días, es por lo que debe entenderse que ha operado la figura jurídica de la Perención y en consecuencia así se declara.
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA