Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA de FUEGO previsto en el artículo 460 en concordancia con el articulo 83 y articulo 278 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEYy el Estado Venezolano y lo SANCIONA con MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con los artículos 620, literal "b" en concordancia con el artículo 624 de la LOPNNA. Sanción idónea para cu.....