Este Juzgado Superior que si bien es cierto la parte actora no señala de manera clara cuál es el medio probatorio que promueve, sin embargo, de lo expuesto por la misma se evidencia que lo pretendido es una prueba de informes; en este orden de ideas, conviene traerse a colación sentencia Nº 1.151, de fecha 24 de septiembre de 2002, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Servicio de Construcciones Serviconst, C.A., en la que expresamente dejó sentado que: "si bien algunas legislaciones ‘admiten también como sujeto informante a la contraparte’ el Código de Procedimiento Civil Venezolano sólo permite que la prueba sea requerida a ‘entidades o personas jurídicas’, toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes" (Subrayado de este Juzgado). Así las cosas, se constata que en el caso bajo análisis la parte querella.....