PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, (Local Comercial), basada en el artículo 34. literal (a) de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y Pago de Cánones de Arrendamiento, interpuesta por el ciudadano. Kamel Abu Zenuddin, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 9.362.771, con domicilio Procesal en la calle Mérida, entre avenidas Olímpica y Andrés Varela, local 2 y 3, de la ciudad de Barinas, estado Barinas, representado por los abogados en ejercicio Adolfo E. Cepeda S, Adolfo E. Cepeda L, y Ghassan Al Matni, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 29.251, 153.729 y 165.906 respectivamente; contra el ciudadano Pedro Miguel Valero Ramírez, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.591.546, y de este domicilio.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión, se condena al ciudadano. Pedro Miguel Valero Ramírez, venezolano,.....