EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los CARMEN ALEJANDRA COIRAN MIÑOZ Y JOAN JACOB GOMEZ PADILLA, CIV-19.929.574 y CIV-17.724.906, respectivamente, por ante la DEFENSORA DEL NIÑO, NIÑO Y ADOLESCENTE "NUEVA BARINA", en beneficio de los niños (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 06 Y 4 años de edad; (18/04/2009 Y 18/11/2011);en los siguientes términos:"REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: compartirá con sus hijos todos los fines de semana, los buscara el viernes a las 5:00 pm y los retornara al hogar el domingo a las 5:00 pm, los días de vacaciones, días festivos serán compartidos". Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las .....