DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Mireya Mora en su condición de Defensora Publica, del acusado José Darío Soto, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Abril de 2016 por el Tribunal Primero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Dicto Auto Sobre El Decaimiento De La Medida De Coerción Personal en contra de su defendido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal en concordancia con el Articulo 65 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia.