En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOSE DAVID CHONA SILVA y MARIA DANIELA PIRELA DE CHONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.485.733 y V-19.349.161, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE DAVID CHONA SILVA y MARIA DANIELA PIRELA DE CHONA, en fecha 29 de noviembre de 2.016, por ante el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, Municipio Barinas, Parroquia Barinas, según acta de matrimonio Nº 1118.
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