D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal así como los medios de prueba presentados por el Abg. Alexander Marcano, por la comisión del delito de de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , cometido en perjuicio de LEAL ROJO JOSE GREGORIO . SEGUNDO: La Medida de Suspensión Condicional del Proceso será por el lapso de UN (1) Año contados a partir de la presente decisión, de conformidad con lo artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se imponen las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 previstas en el Ordinal 1° : las cuale.....