Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: El penado fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, se encuentra detenido desde el día 07/09/1997, por lo que para hoy 08/12/2005, ha cumplido OCHO (8) AÑOS, TRES (3) MESES y UN (1) DÍA, faltándole por cumplir: OCHO (8) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS: por lo que la pena quedará totalmente cumplida el día 07/09/2006. El penado NESTOR JOSÉ AGUIAR DÍAZ, ya puede solicitar la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento.