En consecuencia el Tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, RESUELVE: PRIMERO: Se califica la aprehensión en forma flagrante de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente. IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA , previsto en el articulo 452 en relación con el del articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÈ AVILIO MORA VEGA, SEGUNDO: Se desestima la detención en forma flagrante de la adolescente MEILYN IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ordena continuar por el procedimiento ordinario c.....