se decide,
III
D E C I S I O N
Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrada por las partes en los términos antes expuestos y como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y se el archivo del mismo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de 2008, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
La Juez
La Secretaria,
Dra. Honey Montilla
Abg. Arelis Molina
En la misma fecha se dicto y publico siendo las 12:07 p.m. bajo el No.144. Conste.
La Secretaria,
Abg. Arelis Molina