este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento y de la acción, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se revoca la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 30 de junio del 2004, y se ordena participar lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas. Líbrese oficio.