Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación fundamentada en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, formulada por el ciudadano Jesús Manuel Burgos Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.947.465, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Carmen Arelys Burgos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.597, contra la abogada Náyade Osorio Flores, en su carácter de Juez del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
No se ordena notificar a las partes, por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso previsto en la ley.
Remítase el presente cuaderno al Juzgad.....