PRIMERO: Se NIEGA la admisión de la demanda de rendición de cuentas presentada por el abogado en ejercicio Jesús Antonio Dávila Guillén, quien invocó actuar como apoderado judicial de la ciudadana Leolimar del Valle Bustamante Jaimes, contra los ciudadanos Filomena del Carmen Pérez Pérez y Jhonny Alexander Bustamante Jaimes, ya identificados.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: No se ordena notificar a la parte actora por encontrarse a derecho y dictarse dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil