Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal “f” y 583 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente: DEIBYS ADRIÁN POLO GÓMEZ, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.551.638, ocupación Obrero, Natural de Socopó Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas, nacido en fecha 04/04/1993, Hijo de los ciudadanos Rubiera Gómez Navarro (V) y Antonio Polo (v), residenciado en el Barrio Libertador II, Calle Principal, Casa Nº 0-37 (color Rosado a dos cuadras de la Escuela Libertador ) de la Población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas, teléfono 0426-3782981 y 0426-3787491; .....