PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de reconocimiento de unión concubinaria intentada por la ciudadana Auristela Sanabria Lozano contra las ciudadanas Yurimay del Carmen, Lirixce Marbeli Sánchez Sanabria y Dioelis Adriana Sánchez Materán, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE DECLARA que entre la ciudadana Auristela Sanabria Lozano y el hoy de-cujus Luis de Jesús Sánchez, existió una comunidad concubinaria desde el 02 de febrero de 1985 hasta el 02 de abril del 2.009, inclusive.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 eiusdem.