Acto seguido solicitó el derecho de palabra la ciudadana: REBECA MILAGROS BARRETO MÉNDEZ, debidamente asistida por el abogado ciudadano: ELBANO REVEROL BRICEÑO, antes identificados, concedido como le fue expuso: "Solicito muy respetuosamente luego de ser notificada de la presente medida de embargo preventivo se suspenda dicho embargo por cuanto ofrezco pagar la deuda al demandante, en este momento mediante cheques números; S-92-44002100, de fecha 12/12/11, de la cuenta Corriente N° 0102-0180-25-0000015574, de la ciudadana: REBECA MILAGROS BARRETO MÉNDEZ, del banco de Venezuela, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.750,oo) y Cheque N° S-92-68002101, de fecha 03/01/12, de la Cuenta Corriente 0102-0180-25-0000015574, de la ciudadana: REBECA MILAGROS BARRETO MÉNDEZ, del banco de Venezuela, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.750,oo), ambos a nombre del ciudadano: Joel Figueroa. Seguidamente Solicitó el derecho de palabra la .....