En el día hábil de hoy, lunes ocho (08) de diciembre de 2014, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora a la realización de la Audiencia Preliminar, estando presente únicamente el Representante Legal de la demandada coapoderada judicial abogada NATHALIE WHILCHY, titular de la cédula de identidad Nº V-16.792.345 inscrita en el inpreabogado bajo el número: 137.075 , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firm.....