En consecuencia este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por la abogada Mara Coromoto Rivas Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.003.752, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.780, apoderada judicial de los ciudadanos Mariana Febres Villalba, Isilio Febres Villalba, Gerardo José Febres Villalba, Marisela Febres de Cartay y Fernando Febres Villalba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.225.569, V-6.093.156, V-9.983.200, 5.115.956 y V-6.093.155 en su orden. En los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el desistimiento ejercido en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 ejusdem y Así Se Decide.-
Se ordena el archivo d.....