Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos: JAVIER RAMON APONTE GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.189.307, domiciliado, en el sector el Nazareno de la Población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y YAMILETH SUNILDE BASTIDAS MEJIAS, venezolana, de profesión ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-13.581.179, domiciliada en el Sector El Nazareno de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en los términos por ellos señalados.