PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de reconocimiento de la comunidad concubinaria intentada por la ciudadana Flor María Granados Santafé contra el ciudadano José Evangelista Márquez Molina, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE DECLARA que entre los ciudadanos Flor María Granados Santafé y el ciudadano José Evangelista Márquez Molina, existió una comunidad concubinaria durante el periodo comprendido desde el día 12 de junio de 1985, hasta el 20 de septiembre de 2011, ambos inclusive,
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.