En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para continuar conociendo de la misma, dada la Incompetencia Sobrevenida acaecida en la presente causa.
SEGUNDO: Se ordena remitir la presente Causa a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Barinas, ubicado en el Palacio de Justicia del Estado Barinas, a los fines de su Distribución por ante los Tribunales de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
TERCERO: Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se hace Condenatoria en Costas dada la n.....