DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN por falta de impulso procesal de las partes, y haber rebasado el término de prescripción.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena la notificación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Sosa del Estado Barinas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, toda vez que haya transcurrido íntegramente el lapso para dictar el presente fallo. Así mismo, a partir de que conste en autos su notificación, comenzarán a transcurrir los lapsos a los fines de interponer los recursos a que hubiere lugar contra la misma.
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