Es por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD AL ACUSADO FROILAN DE JESUS MOLINA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.675.498, comerciante, natural de Caucagua del Estado Miranda, nacido el día 25-09-73, quien es hijo de Jesús Antonio Molina y Ramona Mora, residenciado en la Avenida 5, con Calle 22 casa # 6-22, de la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la detención domiciliaria en su propio domicilio, con la vigilancia de su Concubina ciudadana Adriana Karina Cuevas Abreu, titular de la cédula de identidad N° 14.598.935, en la siguiente dirección Calle 22,.....