este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA iNSTANCIA, en el presente RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la Abogada SOLEDY BEATRIZ UZCATEGUI MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.103.956, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.395, con el carácter de Apoderada Judicial del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION DEL ESTADO MÉRIDA, contra la Providencia Administrativa S/N, de fecha 29 de Septiembre de 2003, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA.