CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 05, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal y los medios de prueba se admiten en su totalidad por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos en cuanto al ciudadano JOSE ORLANDO CAMACHO por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el Artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y psicotrópicas, con la agravante del artículo 46 ordinal 5to, toda vez que el delito se cometió en el seno del hogar domestico. SEGUNDO: Se admite el procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del C.O.P.P y Condena al acusado JOSE ORLANDO CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9385086, so.....