Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la ley, declara DESISTIDA la solicitud de Oferta Real de Pago, conforme a lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese transcurrir el lapso legal para la interposición de los recursos.